viernes, 30 de noviembre de 2018

Unidad 7: las funciones sociales del derecho.


Tipos de necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer:
Entre las necesidades que trata de satisfacer el derecho encontramos la resolución de conflictos, la organización de poder político, la legitimación del poder político y la limitación del poder político.


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Las necesidades sociales:

Imagen relacionadaEn primer lugar hay que diferenciar entre necesidades sociales y necesidades humanas: las necesidades humanas son las esenciales del hombre que el hombre necesita para sobrevivir
Las necesidades sociales son: la educación, las oportunidades la igualdad del sentido, de pertenencia.
La experiencia nos demuestra que los individuos a lo largo de la historia, han estado sometidos a eventos que provocan necesidades sociales.
Para llegar al concepto de necesidades hay que hacerlo desde el punto de vista económico social, por qué se entiende que se atribuye a un colectivo entonces diferimos las necesidades sociales.


Resoluciones de conflictos de intereses
Los individuos suelen tener interés en bienes, con los cuales quieren satisfacer sus necesidades.
Ahora bien, es normal que dos o más individuos puedan tener interés en el mismo bien naciendo así un conflicto de interés y donde estos conflictos no se dan solo de manera individual sino también de manera grupal y la forma de resolver estos conflictos debe ser de una forma objetiva a través de las normas jurídicas
*A. la negociación:
Nos ofrece la mejor opción y de una forma pacífica para resolver un conflicto
*B. Mediación:
Sirve para satisfacer las necesidades de dos socios en un conflicto, mientras preserva sus futuras relaciones
*C. Arbitraje: El árbitro es una persona neutral que les ayuda a resolver el Conflicto para que ambas partes queden satisfechas.

NECESIDADES DE ORGANIZACIÓN
El Derecho satisface también la necesidad de organizar el poder político, esto es, el poder del Estado y de los demás entes públicos que lo integran.
El Derecho precisamente organiza la serie de órganos competentes que hablan y actúan en su nombre. * Sucede que, si bien por una parte, el Derecho positivo formalmente válido y además vigente es en realidad tal Derecho positivo de manera efectiva porque y en tanto lo apoya el poder del Estado; en cambio, por otra parte acontece también que el poder del Estado está organizado y ungido por el Derecho, o, dicho con otras palabras, el Derecho es uno de los ingredientes más importantes del poder del Estado.




LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO
El Derecho no sólo organiza el poder político, sino que además lo legitima o intenta legitimarlo, en que lo organiza o se propone organizarlo según criterios de justicia, según valores de rango superior.
El alcance de tal poder político no organizado no estaría restringido nada más que por los límites
De su propia fuerza: llegaría en cada instante hasta donde llegase esa fuerza y, en ocasiones,
Sería tal vez abrumador v se convertiría en tiranía insoportable. La organización del poder político por medio del Derecho representa una limitación de ese poder, no especificado en una serie de diversas competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como llegase la Influencia efectiva que ejerciera en cada momento Sobre sus súbditos.


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Las personas muchas veces por querer encagar en un grupo determinado para ser aceptados por la misma sociedad, suelen fingir para no ser rechazados y a la misma vez discriminados, esto es parte de el pensamiento humano, no tener la suficiente autoestima para saber que no es necesario ser aceptado o no serlo , todo somos iguales ante la ley como lo dice en art,3 de la constitución.

Todos los pensamientos malos llegan a influir en la sociedad ya que eso puede convertirse en un fenómeno social como ejemplo podemos ver el bullying que hoy en día se da a menudo en los distintos municipios, departamentos, países o Estados.































Unidad 8: La eficacia social del derecho.


EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
El Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado.

EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO POSITIVO
Valor jurídico y legitimidad.
Ideología y orden jurídico.
La conciencia jurídica.

¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO?
El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.
En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular y concreta; el DERECHO NATURAL se regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del HUMANO. Hoy en día el derecho positivo es propio de una soberanía que emana de la actividad legislativa en las órdenes jurídicas de tradición romanista, siempre y cuando la misma se realice conforme al reglamento constitucional que normaliza la producción de la ley escrita.




VALOR JURÍDICO Y LEGITIMIDAD.
Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona. Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados.

De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un positivista quien cree que la justicia reside en la letra de la ley el valor justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley sea respetada; mientras que para un iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará cuando en el supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.
El Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El humano con su actividad normal, trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El humano no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que determinan el campo lícito de la acción personal.
La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción de que si estas son licitas serán respetadas.
LEGITIMIDAD

La legitimidad proviene del término latino legitimare, que significa hacer cumplir la
Ley.
En este sentido, entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo a los parámetros específicos de la misma.
En definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos encontramos a lo ilegítimo que es aquello que no se presenta conforme a lo que dicta la ley.
Pero en el análisis multifacético e integrador del Derecho no basta con que la norma exista formalmente y pueda ser exigida, sino que con el objetivo de que cumpla las funciones para las cuales fue creado el Derecho, para que encauce, limite, garantice y eduque es necesario que las normas puedan ser real o materialmente aplicadas, que existan las situaciones para las cuales fueron creadas; que sus mandatos aun cuando no se cumplan voluntariamente, si sean exigidos por los aparatos especiales con que cuenta el Estado.

Pero como realidad, la legitimidad del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses populares. En tales situaciones la eficacia de la norma no se valorará por su aplicación, sino por la aceptación y defensa que de ella hacen los destinatarios al sentir que la norma expresa sus propios intereses. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios.

IDEOLOGÍA Y ORDEN JURÍDICO.
La relación entre ideología y Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la materialización de las exigencias populares o ideas de progreso.

El Derecho se encuentra posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad -racional- del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se traducen en un ideal de acción y estar.

Mediante el estudio teórico-explicativo se señalan las características que componen los diferentes sistemas ideológicos, con el fin de identificar los elementos que comparten con el Derecho y señalar el papel de las ideologías como motor del cambio jurídico.
Las características de las ideologías desde un enfoque multidisciplinario nos ayuda a ver tres dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión cognitiva, al considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión social, como manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos, dominación y resistencia; por último la tercera dimensión en el campo del lenguaje y los discursos

LA CONCIENCIA JURÍDICA
El concepto de “conciencia jurídica” es usado teóricamente para referirse a las formas como la gente da sentido, por medio de sus prácticas cotidianas, al Derecho y a las instituciones jurídicas

 


Unidad 9: Derecho Vigente


DERECHO VIGENTE.

Es el orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo atributivas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.

En lo que respecta al derecho legislado, su vigencia está condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.

En el sistema jurídico Salvadoreño una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial y se ha satisfecho el procedimiento de creación de la norma jurídica.

Derecho constitudinario: se refiere, la costumbre requiere que emerja de la práctica social más o menos constante, y que esté unida a la convicción de que dicha práctica es obligatoria (inveterada consuetudo et opinio juris seu necessitatis).

Por ello la costumbre sólo se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la aceptación aparece en el texto legal; la segunda variante se da cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocer.

El derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos.
El primero y fundamental es la existencia del Estado.

el derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en una área territorial en especifico, y el estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto serie de parámetro o normas que rigen  un  lugar y tiempo determinado. el derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico y especifico; las percepciones del derecho positivo y el derecho vigente se puede diferenciar en que el primero es aquel que se adapta y el segundo es el que el órgano legislativo instaura para que que se le obedezca durante un tiempo en vigencia, entrenando no sea sustituido atravesar de un anulación, cancelación o modificación. 

Fuerzas sociales que influyen en la legislación:


Un elemento de la sociedad que es capaz de provocar un cambio en las ideas culturales y personas influyentes. En la actualidad es de mucha importancia el análisis de las nuevas.

Fuerzas sociales y /o nuevos movimientos sociales, que se conforman para dar solución a distintas problemáticas generadas en el área económica, social, medioambiental, entre otras.

Las Fuerzas Sociales: Son distintas formas o agrupamientos sociales con diferentes tipos de conciencia crítica, capaces de emprender acciones más allá de la estructura que puedan adoptar y que se presentan en la sociedad salvadoreña, englobando sus estrategias y tácticas.

Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento jurídico. Por un lado la corriente normativa señala que el ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que 

popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.


La opinión pública:

El concepto de opinión pública es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas públicos, no privados. La idea de opinión pública existe desde hace tiempo ya, siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales.



¿Qué son los Partidos Políticos?

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y Como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.


Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.

Comunidad Jurídica

Cuando el derecho en sentido subjetivo, se encuentra atribuido a más de un sujeto, esto es, que existe pluralidad personal en la posición activa de la relación, estamos en presencia de una comunidad de derecho. La comunidad se refiere principalmente a la comunidad de bienes, por lo tanto, habrá comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. El ejemplo por excelencia consiste en la comunión de bienes entre cónyuges o comunidad conyugal. Propongamos otro ejemplo; Dos personas adquieren en igualdad de condiciones un vehículo, caso en el cual compartirán el derecho de propiedad del bien. Existe un tercer ejemplo muy común aportado por la doctrina

Grupo formales u organizados:
los grupos formales u organizaciones son estructura que inducen en el ambiente laboral y la productividad de estas mismas.