viernes, 30 de noviembre de 2018

Unidad 9: Derecho Vigente


DERECHO VIGENTE.

Es el orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo atributivas que en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias.

En lo que respecta al derecho legislado, su vigencia está condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.

En el sistema jurídico Salvadoreño una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial y se ha satisfecho el procedimiento de creación de la norma jurídica.

Derecho constitudinario: se refiere, la costumbre requiere que emerja de la práctica social más o menos constante, y que esté unida a la convicción de que dicha práctica es obligatoria (inveterada consuetudo et opinio juris seu necessitatis).

Por ello la costumbre sólo se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la aceptación aparece en el texto legal; la segunda variante se da cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocer.

El derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos. No es posible admitir el divorcio entre positividad y validez formal. La vigencia de cada ordenamiento tiene una serie de supuestos sociológicos.
El primero y fundamental es la existencia del Estado.

el derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en una área territorial en especifico, y el estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto serie de parámetro o normas que rigen  un  lugar y tiempo determinado. el derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico y especifico; las percepciones del derecho positivo y el derecho vigente se puede diferenciar en que el primero es aquel que se adapta y el segundo es el que el órgano legislativo instaura para que que se le obedezca durante un tiempo en vigencia, entrenando no sea sustituido atravesar de un anulación, cancelación o modificación. 

Fuerzas sociales que influyen en la legislación:


Un elemento de la sociedad que es capaz de provocar un cambio en las ideas culturales y personas influyentes. En la actualidad es de mucha importancia el análisis de las nuevas.

Fuerzas sociales y /o nuevos movimientos sociales, que se conforman para dar solución a distintas problemáticas generadas en el área económica, social, medioambiental, entre otras.

Las Fuerzas Sociales: Son distintas formas o agrupamientos sociales con diferentes tipos de conciencia crítica, capaces de emprender acciones más allá de la estructura que puedan adoptar y que se presentan en la sociedad salvadoreña, englobando sus estrategias y tácticas.

Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento jurídico. Por un lado la corriente normativa señala que el ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que 

popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.


La opinión pública:

El concepto de opinión pública es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas públicos, no privados. La idea de opinión pública existe desde hace tiempo ya, siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales.



¿Qué son los Partidos Políticos?

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y Como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.


Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.

Comunidad Jurídica

Cuando el derecho en sentido subjetivo, se encuentra atribuido a más de un sujeto, esto es, que existe pluralidad personal en la posición activa de la relación, estamos en presencia de una comunidad de derecho. La comunidad se refiere principalmente a la comunidad de bienes, por lo tanto, habrá comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. El ejemplo por excelencia consiste en la comunión de bienes entre cónyuges o comunidad conyugal. Propongamos otro ejemplo; Dos personas adquieren en igualdad de condiciones un vehículo, caso en el cual compartirán el derecho de propiedad del bien. Existe un tercer ejemplo muy común aportado por la doctrina

Grupo formales u organizados:
los grupos formales u organizaciones son estructura que inducen en el ambiente laboral y la productividad de estas mismas.




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