El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula
la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza
humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales,
anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo
y al derecho consuetudinario.
El Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos
deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los
que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado.
EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL
DERECHO POSITIVO
Valor jurídico y legitimidad.
Ideología y orden jurídico.
La conciencia jurídica.
¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO?
El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas
escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos
competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas
por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar
carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable
que derivan del derecho natural para ratificar su validez.
En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al
derecho natural puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como
una normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular
y concreta; el DERECHO NATURAL se regía por las normas divinas en cambio el
derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del
HUMANO. Hoy en día el derecho positivo es propio de una soberanía que emana de
la actividad legislativa en las órdenes jurídicas de tradición romanista,
siempre y cuando la misma se realice conforme al reglamento constitucional que normaliza
la producción de la ley escrita.
VALOR JURÍDICO Y
LEGITIMIDAD.
Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los
derechos de cada persona. Éstos presentan características de polaridad:
aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la
realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos,
tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos
formales predestinados.
De los valores jurídicos tenemos 3 tradicionales que son: la
justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
La justicia es el valor más importante para establecer normas.
Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia,
dependiendo de la posición filosófica que se adopte. Es decir, para un
positivista quien cree que la justicia reside en la letra de la ley el valor
justicia se cumplirá toda vez que la letra de la ley sea respetada; mientras
que para un iusnaturalista –quien cree que por encima del Derecho escrito
existe el Derecho natural-, el valor justicia se concretará cuando en el
supuesto puntual se respeten aquellos valores superiores.
El Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el
Derecho”. El humano con su actividad normal, trata de realizar su propia
superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus
fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad. El
humano no puede actuar sin tomar en cuenta los factores de tipo colectivo que
determinan el campo lícito de la acción personal.
La seguridad jurídica es un criterio que se relaciona con el
aspecto racional, étnico, técnico, positivo y sociológico del Derecho. En
efecto, no solo debe aspirar el Derecho a realizar valores de la naturaleza de
la justicia y del bien común, entre otros, sino que a través de la realización
de estos mismos valores debe imponer en la sociedad condiciones tales que
permitan a la persona desarrollar normalmente sus actividades, en la convicción
de que si estas son licitas serán respetadas.
LEGITIMIDAD
Ley.
En este sentido, entonces, la legitimidad es transformar algo en
legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un
bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo a los parámetros
específicos de la misma.
En definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta
y que implica estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos
encontramos a lo ilegítimo que es aquello que no se presenta conforme a lo que
dicta la ley.
Pero en el análisis multifacético e integrador del Derecho no basta
con que la norma exista formalmente y pueda ser exigida, sino que con el
objetivo de que cumpla las funciones para las cuales fue creado el Derecho,
para que encauce, limite, garantice y eduque es necesario que las normas puedan
ser real o materialmente aplicadas, que existan las situaciones para las cuales
fueron creadas; que sus mandatos aun cuando no se cumplan voluntariamente, si
sean exigidos por los aparatos especiales con que cuenta el Estado.
Pero como realidad, la legitimidad del Derecho sólo existirá si
en el proceso de elaboración de la norma pueden intervenir, y así lo hacen, los
destinatarios de las normas, o en situaciones tales que los representantes
populares, liberados de pragmatismo o utilitarismo político por el estrecho
vínculo con el pueblo, se sientan y sean parte de él; cuando los intereses
prevalecientes no socaven los intereses populares. En tales situaciones la
eficacia de la norma no se valorará por su aplicación, sino por la aceptación y
defensa que de ella hacen los destinatarios al sentir que la norma expresa sus
propios intereses. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que
la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios.
La relación entre ideología y Derecho como aplicación del deseo
del aparato ideológico dominante y/o como aparatos ideológicos que tienen
inferencia en el campo jurídico en la materialización de las exigencias
populares o ideas de progreso.
El Derecho se encuentra posicionado dentro de lo establecido y
condicionado por la realidad -racional- del sistema ideológico predominante,
donde sus ideas de orden y justicia se traducen en un ideal de acción y estar.
Mediante el estudio teórico-explicativo se señalan las
características que componen los diferentes sistemas ideológicos, con el fin de
identificar los elementos que comparten con el Derecho y señalar el papel de
las ideologías como motor del cambio jurídico.
Las características de las ideologías desde un enfoque multidisciplinario
nos ayuda a ver tres dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión
cognitiva, al considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión
social, como manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos,
dominación y resistencia; por último la tercera dimensión en el campo del
lenguaje y los discursos
LA CONCIENCIA JURÍDICA
El concepto de “conciencia jurídica” es usado teóricamente para
referirse a las formas como la gente da sentido, por medio de sus prácticas cotidianas,
al Derecho y a las instituciones jurídicas
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