domingo, 2 de diciembre de 2018

Unidad 5: Sociología Jurídica.

Sociología Jurídica.
La sociología Jurídica del Derecho es la parte sociológica que se encarga de estudiar todos  los fenómenos que se acontecen conforme pasa en tiempo en un territorio determinado, con el fin de darle una solución para un mejor entorno.


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1.La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- 
Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación) Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, status jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.
2. Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conductas sociales.-Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc., Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.

3. El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho.

La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
A Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho.
C) Distinguir los tipos de organización Jurídica.
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.
a.Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.

CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIOLOGÍA JURÍDICAS

· No es paradigmática.
· Es autónoma.
· Es independiente.
· Es interdisciplinaria.
· Es informativa y crítica.
· Es teórica-empírica.
· Es omnicomprensiva y acumulativa.


OBJETIVO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.

El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.

CLASIFICACIONES

-Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. 
-De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos 
-Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. 
-El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
-Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto.
-Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.
-Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

HECHO JURÍDICO
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Un hecho es un acontecimiento, un suceso, una obra o algo que se concreta. Jurídico, por su parte, es aquello que se ajusta al derecho: el conjunto de las normas que regulan y ordenan las relaciones humanas y que expresan un ideal de justicia.(es decir, una consecuencia legal).


SOCIOLOGÍA JURÍDICA


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Parte de que todo los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. 

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